“Es cierto que participan en una reunión o concentración no comunicada pero cuando se desarrolla sin previa comunicación pero siguiendo pautas y derroteros pacificas y civilizados ha de existir una motivación especifica en la orden o resolución administrativa que ordena la disolución o desconcentración de los reunidos al suponer una restricción de un derecho fundamental por razón únicamente del incumplimiento de un requisito administrativo cuál es la comunicación previa.”
Gracias a la lucha de Legal Sol