Instrucciones para la objeción de conciencia al Real Decreto Ley 16/2012 que limita la atención a extranjeros no regularizados

Cómo proceder 

Aunque la objeción no está regulada, se recomienda comunicarlo al colegio profesional y a la institución en la que se desarrolla la labor asistencial. Al colegio basta con una carta firmada dirigida a la comisión deontológica (registro de objetores). A la institución siempre es mejor pasarla por registro oficial (se puede dirigir a la dirección asistencial del área, del hospital …). La comunicación puede ser la misma, cambiando simplemente el destinatario.

El modelo si eres médico

Existen modelos para personal sanitario y no sanitario. En el modelo del personal administrativo, que tiene el mismo derecho a la objeción, se suprimen los artículos del código deontológico, manteniendo los artículos de legislación general.
A: [Dirección del centro o colegio profesional]
D. ______________________, colegiado núm. ____________ del Ilustre Colegio Oficial de ______________ de ______________, con ejercicio profesional en________________________________, al amparo de:
1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia.

2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:

No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.

3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5. Lo dispuesto en los art. 32 y 33  del Código de Deontología Médica actualmente en vigor, que reconoce y regula el derecho a la objeción de conciencia del médico.

6. Lo establecido en el art. 5.2 del Código de Deontología Médica: El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna.

7. Lo señalado en el art 25 del Código de Deontología Médica que establece la obligación de atender también los aspectos preventivos y educativos de la salud.

8. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:
[]
k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social
Hago constar mi objeción de conciencia al Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril en lo referente a los artículos 3 y 3 ter, que limitan la posibilidad de atender a extranjeros no registrados y autorizados como residentes en España, y que restringen su derecho a la atención a situaciones de urgencia, accidentes, embarazo, parto, postparto o tener una edad inferior a los 18 años.
Mis convicciones morales y deontológicas, así como el respeto a los principios éticos de beneficencia y justicia, me obligan a objetar dicha normativa, y por lo tanto a no denegar la asistencia a ningún ciudadano que me la solicite, cualquiera que sea su condición, y a continuar atendiendo al cuidado de su salud, tanto en sus aspectos preventivos como curativos y rehabilitadores.
Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________ a _________________

El modelo si eres enfermera

Partiendo del modelo para los médicos, hasta el punto 4 permanece igual y a partir de aquí se pondría lo siguiente:

5. Lo dispuesto en los art. 22  del Código Deontológico de la Enfermería Española, que reconoce y protege el derecho a la objeción de conciencia del profesional de la enfermería.
6. Lo establecido en el art. 4 del Código Deontológico de la Enfermería Española:la Enfermera/o esta obligada/o a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud.
7. Lo señalado en los art. 34 y 53 del Código Deontológico de la Enfermería Española que insta a guiarse por el principio de justicia social y a salvaguardar los Derechos Humanos.
8. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:
[]
k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social
Hago constar mi objeción de conciencia al Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril en lo referente a los artículos 3 y 3 ter, que limitan la posibilidad de atender a extranjeros no registrados y autorizados como residentes en España, y que restringen su derecho a la atención a situaciones de urgencia, accidentes, embarazo, parto, postparto o tener una edad inferior a los 18 años.
Mis convicciones morales y deontológicas, así como el respeto a los principios éticos de beneficencia y justicia, me obligan a objetar dicha normativa, y por lo tanto a no denegar la asistencia a ningún ciudadano que me la solicite, cualquiera que sea su condición, y a continuar atendiendo al cuidado de su salud, en todos sus aspectos.
Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________ a _________________


El modelo si eres auxiliar administrativa

Partiendo del modelo para los médicos, hasta el punto 4 permanece igual y a partir de aquí se pondría lo siguiente:

5. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:
[]
k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social
Hago constar mi objeción de conciencia al Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril en lo referente a los artículos 3 y 3 ter, que limitan la posibilidad de atender a extranjeros no registrados y autorizados como residentes en España, y que restringen su derecho a la atención a situaciones de urgencia, accidentes, embarazo, parto, postparto o tener una edad inferior a los 18 años.
Mis convicciones morales, así como el respeto a los principios éticos de beneficencia y justicia, me obligan a objetar dicha normativa, y por lo tanto a no denegar la asistencia a ningún ciudadano que me la solicite, cualquiera que sea su condición, y a continuar enviando sus solicitudes de reconocimiento del derecho a dicha asistencia al departamento correspondiente para su tramitación.
Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en Madrid a _____________ de 2012.
Firmado ________________________–

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